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Economía

Michoacán, atractivo para invertir

Asesoría y Gestión de Apoyos para la Instalación y Atracción de Nuevas Empresas a Michoacán
 
  
 
Imagen de muestra
 
  

1.- ¿Dónde y qué tipo de asesoría puedo recibir respecto a invertir en el Estado?

En la Secretaría de Desarrollo Económico puedes ser orientado sobre trámites, incentivos y cualquier otra información que el empresario solicite, respecto a invertir en el Estado. Apoyo al empresario referente a la gestión ante las distintas instancias de Gobierno de solicitud de recursos.

Las oficinas estan ubicadas en Av. Lázaro Cárdenas #1677 3er. Piso, Col. Chapultepec Norte, Morelia, Mich., C.P. 58260 Teléfonos: 113 45 00, fax: 314-62-81 Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

  

2.- ¿Cuáles son los requerimientos para que me otorguen un Incentivo Fiscal?

Las personas físicas o morales que cumplan con las condiciones de inversión y empleo señaladas en el presente proyecto, deberán presentar su solicitud de incentivos ante la Secretaría de Desarrollo Económico, quien la turnará a la Comisión para su aprobación o rechazo.

 

Las empresas que resulten aprobadas se harán acreedoras a los siguientes estímulos, según sea el caso:

I. Reducción o Condonación Temporal de Contribuciones.
1. Condonación del Impuesto sobre Nóminas;
2. Reducción de la base del Impuesto Predial;
3. Reducción de la base del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;
4. Condonación de derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
5. Condonación del pago de licencias de uso de suelo;
6. Condonación de licencias de construcción;
7. Condonación de Impuesto sobre Vehículos de Motor Usados; y
8. Condonación de derechos de agua potable y drenaje.

 

 

3.- ¿Qué otros apoyos existen para promover la inversión?

  • Creación de Naves Industriales por el Gobierno del Estado.
          Renta.
          Venta.
          Renta con opción a compra.
  • Infraestructura por parte del Gobierno del Estado en:
          Vías de comunicación.
          Servicios.
          Oficinas.
          Incubación de nuevos negocios (usufructo 6 meses sin costo o renta simbólica).
  • Remuneración per cápita por contratación de trabajo directo (michoacanos) dependiendo del nivel.
          Bajo
          Medio
          Alto
  • Terrenos.
          Donación de terrenos para proyectos especiales.
          Venta c/ descuentos especiales dependiendo del tamaño de la inversión y el número de empleos.
  • Capacitación.
  • Apoyo y seguimiento de los proyectos.
  • Match making.
  • Vinculación con los centros de Innovación y desarrollo de tecnología.
  • Vinculación Universidad - Empresa.
  • Apoyo económico para traslado de empresas al Estado:
          Siguiendo el mismo criterio que el anterior.
          10 al 30 % del valor total de la inversión.
  • Instalación de Centros de Negocios en los parques.

          Sin costo para el inversionista en un plazo de 1 año dependiendo del proyecto.

 

 

4.- ¿Qué reducción de costos tienen las industrias que se instalan en parques industriales?

Las industrias que se instalen en parques industriales y/o cumplan con los criterios generales descritos en el artículo 28 y con los parámetros de inversión y/o empleos descritos en el articulo 31 se benefician con las siguientes reducciones.

 


 

 

5.- ¿Existen incentivos dependiendo del tipo de actividad de la empresa?

Sí, las empresas recibirán incentivos de acuerdo a la información de las siguientes tablas.

 

Empresas en las que no se somete su producción a un proceso de transformación

 



Empresas en las que se somete su producción a un proceso de transformación y/o que inviertan en infraestructura turística.

 


 
 

6.- ¿Qué tipo de impuesto se les condona a las empresas que tienen relación laboral con personas discapacitadas y/o adultos mayores?

Además de los casos previstos para la condonación del impuesto sobre nóminas, se condonará este impuesto a favor de las empresas nacionales y extranjeras que tengan o establezcan relación laboral con personas discapacitadas y/o adultos mayores.
 
 

7.- ¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la condonación del impuesto sobre nóminas aludido?

Para la obtención de la condonación del impuesto sobre nóminas aludido, las empresas deberán presentar en la primera declaración para pagar este impuesto que se causará en el momento que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado del discapacitado, lo siguiente:
  1. Una manifestación del contribuyente en el sentido de que tiene establecida una relación laboral con personas discapacitadas, expresando el nombre en cada una de ellas y las condiciones de dicha relación.
  2. Certificado que acredite la incapacidad parcial permanente, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tratándose de incapacidades congénitas o de nacimiento.
 
 

8.- ¿Qué información deberá precisar el contribuyente en las declaraciones para el pago de impuesto sobre nómina?


En todas las declaraciones que el contribuyente presente para el pago del impuesto sobre nóminas en la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá precisar, en relación a los discapacitados, la cantidad de trabajadores por los cuales aplica la condonación, el monto mensual de sus remuneraciones, el importe condonado y el monto del impuesto resultante a pagar, utilizando para el efecto, dos espacios preestablecidos en la forma oficial autorizada.
 

9.- ¿Quién otorga este estimulo fiscal y que requisitos deben cumplir las empresas beneficiadas?

 
Este estímulo fiscal se otorgará directamente por la Secretaría de Finanzas y Administración sin mayores requisitos que cumplir con lo señalado en las fracciones I y II.

La Dirección de Ingresos tendrá la facultad de verificar en cualquier momento la información que le suministren las empresas que se acojan a este estímulo. Las empresas que se encuentren en este supuesto deberán otorgar las facilidades necesarias para la práctica de visitas de inspección.

Las empresas beneficiadas con este estímulo fiscal, deberán llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de erogaciones respecto de las cuales no se pagará el impuesto sobre nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones.

Las empresas deberán dar aviso a las oficinas rentísticas del estado, de terminación de la relación laboral con las personas discapacitadas.