Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y Licencias de Aprovechamiento de Materiales o Sustancias no Reservadas a la Federación
Responsable: Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente
Unidad Administrativa: Dirección de Contención del Deterioro Ambiental
Programa: Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y Licencias de Aprovechamiento de Materiales o Sustancias no Reservadas a la Federación.
Tipo de Programa: Estatal.
Duración: Un año.
Descripción del Programa:
El desarrollo urbano desordenado, los cambios de uso de suelo con fines industriales, para la construcción de vías de comunicación o para el desarrollo inmobiliario, así como el aprovechamiento de los recursos naturales en general, invariablemente ocasionan graves impactos al medio ambiente, la mayoría de las veces traduciéndose en deterioro del suelo, pérdida de la flora y fauna, contaminación del agua o reducción directa o indirecta de los mantos acuíferos y contaminación del aire.
En este mismo marco de desarrollo urbano, la modernización, y la modificación de los patrones de consumo, así como la explotación irracional de nuestros recursos naturales han contribuido al decremento en la calidad del aire, agua y suelo; por ello el Gobierno del Estado de Michoacán a través de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente ha implementado en las actividades productivas, criterios que permitan su incorporación a la actividad propia del sitio.
La explotación sin control de los bancos pétreos trae consigo la pérdida del recurso natural, impactando directamente a la vegetación, suelo e indirectamente a la fauna, ciclo hídrico y el microclima, además de agotar las reservas minerales, es un proceso destructivo, que puede ocasionar impactos ambientales y sociales negativos, es un uso temporal del suelo, puede crear grandes centros de poder no participativos y con intereses transnacionales.
En este contexto y ante la creciente preocupación de los gobiernos y la sociedad en general por el medio ambiente, nacida a raíz de la reunión de Estocolmo en 1972, se introdujo en el orden jurídico mexicano la evaluación del impacto ambiental como un instrumento de gestión ambiental que pretende evaluar no sólo el costo beneficio social y económico de un proyecto sino también y por encima de todo, el costo ambiental de los proyectos de desarrollo.
En la legislación ambiental vigente, se establece la necesidad de someter a la evaluación del impacto ambiental todas las obras o actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites o condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas, con el fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente, para ello quienes pretenden realizar alguna de estas obras o actividades requierenautorización previa de la autoridad ecológica ya sea Estatal o Federal según la competencia.
Para lograr esta autorización, los propietarios de obras o actividades señaladas en la legislación ambiental, deben presentar una manifestación de impacto ambiental, esto es un estudio que sirve de herramienta para identificar, describir, predecir, evaluar y ponderar las posibles interacciones entre las actividades de un proyecto y los factores del ambiente, así como los costos sociales, económicos y ambientales de la obra o actividad.
Objetivos del Programa:
Contribuir a la preservación del equilibrio ecológico del Estado y al crecimiento sustentable, mediante la evaluación del impacto ambiental, la emisión de condicionantes y medidas de mitigación para todas las obras aprobadas, y la regulación de las obras o actividades de extracción de mineral pétreo, aplicando para ello la Legislación y las Normas respectivas.
Beneficiarios: 3´966,073 personas.
Unidad Administrativa: Dirección de Contención del Deterioro Ambiental
Programa: Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y Licencias de Aprovechamiento de Materiales o Sustancias no Reservadas a la Federación.
Tipo de Programa: Estatal.
Duración: Un año.
Descripción del Programa:
El desarrollo urbano desordenado, los cambios de uso de suelo con fines industriales, para la construcción de vías de comunicación o para el desarrollo inmobiliario, así como el aprovechamiento de los recursos naturales en general, invariablemente ocasionan graves impactos al medio ambiente, la mayoría de las veces traduciéndose en deterioro del suelo, pérdida de la flora y fauna, contaminación del agua o reducción directa o indirecta de los mantos acuíferos y contaminación del aire.
En este mismo marco de desarrollo urbano, la modernización, y la modificación de los patrones de consumo, así como la explotación irracional de nuestros recursos naturales han contribuido al decremento en la calidad del aire, agua y suelo; por ello el Gobierno del Estado de Michoacán a través de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente ha implementado en las actividades productivas, criterios que permitan su incorporación a la actividad propia del sitio.
La explotación sin control de los bancos pétreos trae consigo la pérdida del recurso natural, impactando directamente a la vegetación, suelo e indirectamente a la fauna, ciclo hídrico y el microclima, además de agotar las reservas minerales, es un proceso destructivo, que puede ocasionar impactos ambientales y sociales negativos, es un uso temporal del suelo, puede crear grandes centros de poder no participativos y con intereses transnacionales.
En este contexto y ante la creciente preocupación de los gobiernos y la sociedad en general por el medio ambiente, nacida a raíz de la reunión de Estocolmo en 1972, se introdujo en el orden jurídico mexicano la evaluación del impacto ambiental como un instrumento de gestión ambiental que pretende evaluar no sólo el costo beneficio social y económico de un proyecto sino también y por encima de todo, el costo ambiental de los proyectos de desarrollo.
En la legislación ambiental vigente, se establece la necesidad de someter a la evaluación del impacto ambiental todas las obras o actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites o condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas, con el fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente, para ello quienes pretenden realizar alguna de estas obras o actividades requierenautorización previa de la autoridad ecológica ya sea Estatal o Federal según la competencia.
Para lograr esta autorización, los propietarios de obras o actividades señaladas en la legislación ambiental, deben presentar una manifestación de impacto ambiental, esto es un estudio que sirve de herramienta para identificar, describir, predecir, evaluar y ponderar las posibles interacciones entre las actividades de un proyecto y los factores del ambiente, así como los costos sociales, económicos y ambientales de la obra o actividad.
Objetivos del Programa:
Contribuir a la preservación del equilibrio ecológico del Estado y al crecimiento sustentable, mediante la evaluación del impacto ambiental, la emisión de condicionantes y medidas de mitigación para todas las obras aprobadas, y la regulación de las obras o actividades de extracción de mineral pétreo, aplicando para ello la Legislación y las Normas respectivas.
Beneficiarios: 3´966,073 personas.

