Inicio arrow Contenido de Interés arrow Fiscalía Especializada en Violencia Familiar

Fiscalía Especializada en Violencia Familiar

 

¿A dónde puedo acudir en caso de violencia familiar? 

Acude a la Fiscalía Especializada para la Atención del Delito de Violencia Familiar de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE). 

 

¿Qué servicios y subservicios brinda?

Atención Jurídica
  • Asesoría
  • Representación
  • Inicio e integración de averiguación previa
  • Celebrar convenio conciliatorio entre las partes


Atención Médica

  • Servicios médicos periciales

Imagen de muestra


Atención Psicológica

  • Atención en crisis


Orientación e Información

  • Canalización a otras áreas e/o instituciones

 

Trabajo Social

  • Entrevista
  • Canalización a albergues
  • Estudios socioeconómicos

 

Clave: MICH-PGJE-006 

Nombre del Trámite:
Atención de Delitos Contra la Violencia Familiar.   

Área de Atención: Agencias de Ministerio Público 

Ubicación del Área:
Av. Madero Pte. N°. 2220, Colonia Tres Puentes, Morelia, Mich.   

Responsable: Lic. Elvia Higuera Pérez.   

Teléfonos:
01 (443) 327-20-50 y 327-16-52. 

Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla  

Requisitos:
1.- En caso de estar casados Acta de Matrimonio.
2.- Identificación Oficial, quien presente la Querella deberá mayor de edad.
3.- Niños/as acompañados de un adulto. 

Costos: Gratuito.
  
Horario de Atención: De 9:00 a 21:00 horas.   

Tiempo de Respuesta: Inmediata.   

Ante el silencio administrativo: No aplica afirmativa, ni negativa ficta. 

Vigencia: Indefinida.   

Formato de Solicitud:
Formato.   

Documento a Obtener:
1.- Denuncia y/o Querella por el Delito de Violencia Familiar
2.- Acta Circunstanciada de Hechos
3.- Convenio
4.- Antecedente de los Hechos 

Modalidad:
1.- Si la víctima es mayor de edad, al momento que comparece se le realiza la toma de datos personales y se le canaliza con la Abogada quien le explica los servicios que brinda la Fiscalía.
2.- Una vez que se les explica la diferencia entre la Denuncia/Querella y el Acta Circunstanciada, la víctima determina si quiere que se proceda penalmente en contra del agresor, se le requiera para llegar a un Convenio o bien solo dejar un Antecedente de hechos.
3.- Tomada la Denuncia/Querella o Acta Circunstanciada se canaliza a la víctima a efecto de que reciba terapia psicológica o bien inicie algún trámite de Divorcio, Pensión Alimenticia o Custodia de Menores. 
Fundamento Jurídico:       1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos del 4º al 7º, del 14 al 37 y 133.
2.- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ?Belem Do Pará?. Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º y demás relativos.
3.- Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículos 2º, 4º, 6º y demás relativos.
4.- Ley Estatal para el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
5.- Código Penal del Estado de Michoacán. Artículo 224 bis.
6.- Código de Procedimientos Penales para el Estado de Michoacán. Artículos 7º, 14, 22 y demás relativos.
7.- Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado. Artículos 7º y 14.
8.- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Artículos 1º fracción II y 5º bis.
9.- Decreto Legislativo número 139.
10.- Acuerdo Administrativo.
11.- Decreto Legislativo 209.
12.- Decreto Administrativo. (Decreto de Creación de la Fiscalía Especializada).